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¿Cuál es la diferencia entre AFORE y SIEFORE?

En los últimos días,  he escuchado a varias personas preguntar ¿Cuál es la diferencia entre AFORE y SIEFORE? Debido a que no entienden bien el tema, lo cual me dio gusto, no por el hecho de que desconozcan el tema, sino porque vi interés por entenderlo y la oportunidad de tratar de explicarlo desde mi experiencia laboral y como usuaria de  una AFORE

Me gustaría empezar por decir que las AFORES son en realidad un concepto sencillo de entender y estoy a favor de contribuir a que el concepto deje de parecer lejano a la vida diaria o complicada de entender.

En México existen 11 empresas que administran el dinero para el retiro de las personas que trabajamos, es decir en México tenemos 11 AFORES, cada una de ellas está constituida por 5 SIEFORES o Fondos de inversión (las SIEFORES funcionan igual que un Fondo de Inversión); este es uno de los puntos importantes para entender el tema, las SIEFORES conforman a las AFORES.

 

 

Las 11 AFORES que tenemos en México, nos venden el mismo servicio, que es recibir e invertir nuestro dinero en diferentes instrumentos financieros que generan rendimientos y por este servicio nos cobran una comisión anual, que consiste en un porcentaje sobre el monto total que la AFORE administra de cada persona, es diferente en cada AFORE y va desde 0.86% la más barata hasta 1.10% la más cara. En 2017, el promedio de esta comisión es 1.03%.

La razón de que las AFORES se conformen de 5 SIEFORES es porque de esta forma es posible organizar y controlar el riesgo al que está expuesto el dinero de cada persona, siguiendo la siguiente lógica:

 

 

*Liquidez: facilidad para disponer del dinero, a mayor liquidez es más rápida la disposición del dinero en caso de que una persona solicite el retiro de su ahorro en la AFORE.

Una vez que entendemos que las AFORES nos brindan un servicio por el que estamos pagando, me he encontrado con la siguiente pregunta:

¿Puedo decidir no estar (no contratar) en ninguna AFORE?, La respuesta es si y no.

No porque en México a partir del 01/07/1997, con base en artículo 175 de la Ley del Seguro Social, el dinero que regularmente se descuenta del salario de las personas empleadas formalmente, debe ser administrado por una AFORE.

Sin embargo, la respuesta es si para  las personas que trabajan bajo régimen de honorarios o que se autoemplean (empleos informales), ya que no son inscritos a una AFORE por ninguna empresa en la que trabajen pero existe la opción de contratar una AFORE de manera voluntaria y realizar las aportaciones de la misma forma en la que se hace de manera automática para las personas empleadas en la formalidad.

Aunque a simple vista parece que las personas que estamos empleadas formalmente por una empresa, no tenemos opción de decidir, no es así. Cuando por ley debes ser parte de una AFORE, de todas formas puedes elegir entre las 11 opciones disponibles, es responsabilidad de cada persona revisar cuál es la que cobra una comisión más baja con el rendimiento más alto y decidir a cual confiarle tu dinero para el retiro.

El hecho de contar con una AFORE y la entrada en vigor del artículo 175 de la Ley del Seguro Social es importante para todos porque hasta antes del 01/07/1997 el IMSS era el responsable de dar a todos los trabajadores formales una pensión, situación que desde hace años es insostenible en el largo plazo, debido a que la estructura de la población económicamente activa en México no lo permite más, lo que nos llevaría a analizar la situación económica del país, los salarios, la tasa de desempleo, inversión fija bruta, etc., es decir, la Economía del país en general, que es precisamente lo que busca este blog, acercar a todos a la Economía desde los diferentes enfoques de esta ciencia, en este caso, el enfoque es el ahorro para el retiro.

 

 

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