El concepto lo hemos escuchado una y otra vez: Reservas internacionales. En el caso de México actualmente suman 180,377 millones de dólares. Durante muchos años, este concepto fue una dolencia en las finanzas del país, por su escasez, aunque durante los últimos años se han incrementado y soportan, en buena parte, la tranquilidad de los inversionistas que ven con buenos ojos a México.
Reservas Internacionales y sus características
¿Pero qué son las reservas internacionales y cómo se constituyen? Estas reservas son activos financieros que el Banco Central, en nuestro caso, el Banco de México invierte en fuera del país y que son líquidas, es decir, que pueden ser fácilmente convertidos en medio de pago. La principal característica es la flexibilidad con la que pueden liquidar obligaciones de pago fuera de nuestro México.
Para México, estos activos que pertenecen al Banco de México y de acuerdo con la ley que rige a Banxico, muy específicamente con el artículo 18 de la Ley, el objetivo de contar con reservas internacionales es el de coadyuvar a la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional mediante la compensación de desequilibrios en la balanza de pagos; lo que significa, los diferenciales entre los ingresos y egresos de divisas.
Las reservas internacionales están constituidas por las divisas y el oro propiedad del Banco de México que se hallen libres de todo gravamen y cuya disponibilidad no tenga restricciones. Estos activos que representan obligaciones de pago de entidades no residentes en México y deben estar denominados en monedas extranjeras con convertibilidad libre.
Los activos susceptibles de formar parte de la reserva son únicamente:
- Billetes y monedas metálicas extranjeros.
- Depósitos, títulos y valores pagaderos fuera del territorio nacional, considerados de primer orden en los mercados internacionales. Estos deben tener amplia liquidez, estar denominados en moneda extranjera y a cargo de gobiernos de países distintos a México, de organismos financieros internacionales o de entidades del exterior. El plazo en el que podrán ser exigibles no deberá de ser mayor a 6 meses.
- Créditos a cargo de bancos centrales, que deberán ser exigibles a plazos no mayor de seis meses y cuyo servicio esté al corriente.