El servicio de promoción y comercialización de valores que se ofrece a los inversionistas que lo contratan debe ofrecer por parte de las instituciones la información mínima necesaria que a continuación se menciona.
Obligaciones de las instituciones en materia del servicio de Comercialización y Promoción
Cualquier institución que ofrezca el servicio de comercialización o promoción de valores debe entregar a sus clientes, cuando se formulen las recomendaciones, cuando menos, la información referente al perfil de los valores además de:
- Beneficios potenciales
- Costos
- Riesgos
- Cualquier otra advertencia que deba conocer el cliente.
En el caso de que se entregue información por cualquier medio sobre los instrumentos financieros objeto de recomendaciones generalizadas, se debe de considerar la información previamente autorizó por el Comité responsable de realizar el análisis de los productos de inversión y deberá incluir el prospecto de información o colocación de los valores o cualquier otro documento que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las instituciones financieras cuando perfilen los instrumentos financieros que se encuentren delimitados por los servicios de comercialización o promoción deben de realizar un análisis razonable que deberá incluir:
- Las características del valor o instrumento financiero derivado.
- El plazo que se estima adecuado para que el cliente mantenga su inversión.
- En su caso, su liquidez y la existencia de un mercado secundario.
- Las comisiones y compensaciones que deberán pagarse.
- Los riesgos asociados.
Además, en el caso se realice una referencia sobre el desempeño histórico de algún título, se deben señalar si se consideran los costos implícitos. También, se debe mencionar que el rendimiento se calcula descontando cualquier gasto o costo existente durante el periodo de la muestra y no sobre una base de estimaciones.
Para este servicio de inversión se deberá mencionar puntualmente que los rendimientos pasados no garantizan rendimientos futuros.