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¿Cuáles son los 8 principios fundamentales de la comunidad bursátil mexicana?

¿Cuáles son los 8 principios fundamentales de la comunidad bursátil mexicana?

El Código de Ética de la Comunidad Bursátil en México tiene 8 principios fundamentales, cada uno de ellos sirve para que los miembros del mercado de valores se sujeten en su actuar, es decir todas las personas que de forma regular realizan actividades bursátiles de forma profesional deben de cumplir. Sí o sí.

 

 

Principio 1: Actúa de acuerdo con las disposiciones aplicables y las sanas prácticas de mercado.

 

De conformidad con este principio, las personas que de forma profesional en el mercado de valores mexicano deberán:

Abstenerse de ejecutar instrucciones que sean contrarias a la regulación vigente o a las sanas prácticas de mercado y, en su caso, informar de ello a sus supervisores.

Supervisar que sus colaboradores realicen sus actividades conforme al régimen legal vigente y a las sanas prácticas de mercado.

Promover con el ejemplo la rectitud de actuación con los demás profesionales.

No ser complaciente o consecuentes con las conductas incorrectas de otros.

Informar y, de ser posible, aportar la evidencia de las violaciones que tengan conocimiento a las autoridades competentes y a las Entidades Autorregulatorias.

Este principio aplica a:

Cualquier situación en la cual se incumpla con la legislación vigente.

Situaciones en la cuales se detecta a un subordinado actuando en contravención a la ley.

Cuando se detecta a un compañero realizando actividades ilegales.

En sentido correcto, situaciones donde se realizan el reporte a los superiores o a las autoridades, de actos ilícitos cometidos dentro de la institución.

 

Principio 2: Actúa con base en una conducta profesional íntegra, que permita el desarrollo transparente y ordenado del Mercado.

 

Este principio menciona que se deberá permitir el desarrollo transparente y ordenado del mercado de valores, los profesionales no deberán participar en actividades que:

 

Creen condiciones falsas de demanda u oferta que influyan en los precios o tasas.

Alteren los precios o tasas por medio del engaño o el rumor.

No deriven del libre contacto de la oferta y la demanda, y

Alteren o interrumpan sin justificación la normalidad de las operaciones en el Mercado Bursátil.

Este principio aplica:

Cualquier situación en la cual se altere la libre cotización y formación de precios dentro de los mercados organizados. (Manipulación, rumores, simulación, etc.)

Cualquier intento, de alterar y/o manipular el o los sistemas de información (hacking), a través de los cuales se realizan la operación de mercado.

 

Principio 3: Haz prevalecer el interés de tu cliente.

 

De acuerdo con este principio, los profesionales del mercado de valores deberán:
 

Identificar los objetivos de inversión de sus clientes, de tal manera que los productos y servicios que les recomienden sean los más apropiados.

Proporcionar a sus clientes toda la información que esté disponible y que sea relevante para que puedan tomar decisiones fundamentadas.

Al hacer recomendaciones a sus clientes, distinguir entre lo que es información de los emisores o de mercado y la recomendación personal.

Asegurarse que los clientes conozcan la naturaleza de las operaciones y los riesgos que conllevan.

Hacer del conocimiento de sus clientes las políticas de cobro por servicios, así como de los eventuales gastos que conlleven las operaciones que celebren.

No inducir a sus clientes a realizar negocios con el único fin de conseguir el beneficio propio o de la persona moral con ellos vinculados.

Ejecutar las instrucciones de sus clientes conforme a principios de igualdad, trato y oportunidad.

Ejecutar y asignar las operaciones que celebren con transparencia y de acuerdo con la normatividad vigente.

Este principio aplica en la relación con los clientes en los siguientes aspectos: Revelación integral de la información: Características del producto, riesgos, costos operativos, características operativas

Apegarse al perfil y necesidades del cliente.

No inducir a operaciones, por que representan un mayor ingreso al promotor.

 

 

Principio 4: Evita los conflictos entre tu interés personal y de terceros.

 

De conformidad con este principio, los profesionales:

 

No podrán ofrecer, dar, solicitar o aceptar incentivos que les originen un compromiso personal o con la persona moral con la cual están relacionados, y que pueda restarles objetividad en la toma de decisiones en los asuntos relacionados con la persona a la que se le haya ofrecido, dado, solicitado o aceptado el incentivo.

Se abstendrán de participar en actividades que sean incompatibles con sus funciones.

Deberán comunicar de inmediato a su superior jerárquico cualquier situación que pudiera derivar en un conflicto de interés.

Este principio aplica:

Esto significa, sacar provecho a través de regalos, invitaciones, prestaciones o cualquier otra circunstancia que pueda influenciar el buen juicio del promotor, del cliente o de la persona que instruye las operaciones de la cuenta.

En otro sentido, evitar cualquier situación en la cual pueda existir un conflicto de interés o sea incompatible con las funciones del promotor, entre ellos se encuentra: 

Operar en cuentas de familiares.
Fungir como cotitular de las cuentas de los clientes.
Trabajar para dos intermediarios al mismo tiempo.
Operar directamente cuentas personales, etc. 

 

Principio 5: Proporciona al mercado información veraz, clara, completa y oportuna.

 

De acuerdo con este principio fundamental, los profesionales del mercado de valores deberán:

 

Difundir oportunamente y de manera amplia en el mercado la información periódica y sobre eventos relevantes que pueda influir en los precios o tasas de cotización o en la toma de decisiones por parte del público inversionista.

Abstenerse de difundir rumores o información que distorsione el proceso de formación de precios o que pueda afectar el proceso de toma de decisiones por parte del público inversionista.

Hacer a sus clientes recomendaciones que representen su opinión fundada y con base en información que sea del dominio público.

Este principio aplica:

Este principio se basa principalmente, en la revelación oportuna de la información. Es importante mencionar que la mayor parte de la información y/o eventos relevantes, le corresponde comunicarla a los emisores de valores.

Basicamente es la obligación de solo utilizar información que sea de dominio público al realizar cualquier tipo de contacto con el cliente.

 

Principio 6: Salvaguarda la confidencialidad de la información de los clientes.

 

Este principio fundamental se establecer para que todos los miembros del mercado de valores salvaguarden confidencialidad de la información que poseen de sus clientes como resultado de sus actividades y limitar su divulgación únicamente a las autoridades y entidades autorregulatorias competentes.

De conformidad con este principio, los Profesionales deberán:

 

Guardar de forma confidencial la información de sus clientes y de las operaciones que celebren en sus cuentas.

Proporcionar información de sus clientes únicamente cuando exista requerimiento expreso, fundado y motivado de las autoridades y entidades autorregulatorias competentes.

No utilizar la información que tengan acerca de las órdenes que manejen para obtener un beneficio propio, para la persona moral con la cual estén vinculados o para cualquier tercero.

De conformidad con este principio, los Profesionales deberán: 

Guardar de forma confidencial la información de sus clientes y de las operaciones que celebren en sus cuentas.

Proporcionar información de sus clientes únicamente cuando exista requerimiento expreso, fundado y motivado de las autoridades y entidades autorregulatorias competentes. 

No utilizar la información que tengan acerca de las órdenes que manejen para obtener un beneficio propio, para la persona moral con la cual estén vinculados o para cualquier tercero. 

Asociado al Secreto Bursátil, se está obligado a:

Guardar de forma confidencial la información de sus clientes y de las operaciones que celebren en sus cuentas

Proporcionar información de sus clientes únicamente cuando exista requerimiento expreso, fundado y motivado de las autoridades y entidades autorregulatorias competentes.

No utilizar la información que tengan acerca de las órdenes que manejen para obtener un beneficio propio, para la persona moral con la cual estén vinculados o para cualquier tercero. 

 

Principio 7: No uses ni divulgues información privilegiada.

 

Este principio fundamental tiene como finalidad el evitar el uso y la divulgación indebida de información privilegiada. 
 

Los Profesionales no deberán: 

Divulgar información privilegiada.

Negociar o inducir a terceros a negociar valores o productos derivados referidos a valores, cuyo precio pueda ser influido por la información privilegiada que posean.

Este principio aplica:

Prohibición en la divulgación de información privilegiada. O en,

Inducir a los clientes o a cualquier persona, a realizar operaciones con valores, cuyo precio pueda ser influido por la información privilegiada que se conozca.

 

Principio 8: Compite en forma leal.

 

Los profesionales deberán encaminar que la competencia de servicios en materia bursátil se desarrolle en forma honrada y de buena fe. En virtud de este principio, los Profesionales no deberán: 

 

Atraer clientes potenciales o conservar a los actuales, otorgando beneficios no permitidos por la normatividad vigente. 

Ofrecer productos, servicios o combinaciones de ambos a precios o tarifas inferiores a sus costos operativos con el objeto de obtener un negocio en perjuicio de un competidor. 

Garantizar rendimientos a sus clientes que no deriven de la naturaleza de los instrumentos u operaciones. 

 

Este principio aplica:

 

En los casos que se opera con pérdidas.

Cuando se ofrecen beneficios no permitidos por la ley.

Si se garantizan rendimientos en instrumentos que está prohibido hacerlo.

El pagar rendimientos o ganancias, que no deriven del propio instrumento.

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