Dentro de la intermediación bursátil existen dos tipos de contratos para la realización del contrato, ya sea que el manejo se estas sean a cargo del cliente o en su caso la Casa de Bolsa sea la que realice las operaciones bajo su consideración.
Manejo de la cuenta discrecional o no discrecional en la intermediación bursátil
Discrecional: En una cuenta discrecional, el cliente da la autorización a la Casa de Bolsa para actuar a su arbitrio, conforme a la prudencia le dicte y cuidando la cuenta como propia.
No discrecional: En este tipo de cuenta el cliente deberá manifestarse en forma escrita, verbal, o telefónica, debiéndose precisar el tipo de operación o movimiento a realizar, así como el género, especie, calidad, cantidad, precio y cualquiera otra característica necesaria para identificar los valores de materia de la operación.
Discrecionalidad limitada y el tipo de instrucciones que el cliente debe dar.
El cliente podrá limitar la discrecionalidad en el manejo de los valores, montos de operación o realización de operaciones específicas, mediante instrucciones por escrito a la Casa de Bolsa.
La discrecionalidad limitada representa una opción en el contrato de intermediación con la clientela, para que el cliente delimite los valores que permitirá su manejo discrecional y los que nos permitirá nuestra su discrecionalidad, donde para los primeros el intermediario actuara a su libre albedrío y para los segundos solo se operaran por instrucciones expresas del cliente.
Para los valores no discrecionales, el cliente deberá dar las instrucciones expresas para su operación.