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Prohibiciones de los intermediarios de valores

Dentro de la Ley del Mercado de Valores (LMV) se hace referencia a las prohibiciones que tienen los intermediarios de valores dentro de su función cotidiana en el mercado, se mencionan las disposiciones normativas y sanciones que serán aplicables en el caso en que se incurra en actos que violenten la Ley.

El prestador de servicios de intermediación bursátil debe conocer las prohibiciones y sus consecuencias jurídicas, y evitar cometer actos que constituyan un delito de acuerdo con la norma vigente. 

 ¿Qué hace un intermediario de valores?

 Bajo la legislación mexicana, la LMV en su artículo cuarto considera lo siguiente:

Artículo 4o.- Se considera intermediación en el mercado de valores la realización habitual de:

  1. Operaciones de correduría, de comisión u otras tendientes a poner en contacto la oferta y demanda de valores.

  2. Operaciones por cuenta propia, con valores emitidos o garantizados por terceros, respecto de las cuales se haga oferta pública.

  3. Administración y manejo de carteras de valores propiedad de terceros.

¿Quién puede ser intermediario bursátil?

De acuerdo con lo dispuesto por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), el sistema bursátil mexicano se integra por los siguientes participantes:

Intermediarios del mercado de valores.

  1. Casas de Bolsa.

  2. Instituciones de crédito.

  3. Sociedades operadoras de sociedades de inversión y administradoras de fondos para el retiro.

  4. Sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y entidades financieras autorizadas para actuar con el referido carácter de distribuidoras.

 

Otros participantes del mercado.

  1. Todas aquellas instituciones que coadyuvan al buen funcionamiento y operación del mercado de valores como son:

  2. Instituciones para el depósito de valores 

  3. Contraparte Central de Valores

  4. Proveedores de Precios

  5. Instituciones Calificadoras de Valores

  6. Organismos autorregulatorios del mercado de valores.

 

¿Cuáles son las Infracciones y prohibiciones en el Mercado de Valores para los intermediarios?

De conformidad con la Ley de Mercado de Valores:

Artículo 227.-Los asesores en inversiones tendrán prohibido:

  1. Percibir cualquier tipo de remuneración proveniente de emisoras por la promoción de los valores que emiten o de personas relacionadas con tales emisoras. 

  2. Percibir cualquier tipo de remuneración proveniente de intermediarios del mercado de valores, nacionales o del extranjero. La presente prohibición no será aplicable cuando los asesores en inversiones presten servicios de asesoría a intermediarios financieros en carácter de sus clientes.

  3. Recibir en depósito en administración o custodia, o en garantía por cuenta de terceros, dinero o valores que pertenezcan a sus clientes, ya sea directamente de éstos o provenientes de las cuentas que les manejen, salvo tratándose de las remuneraciones por la prestación de sus servicios.

  4. Ofrecer rendimientos garantizados o actuar en contra del interés de sus clientes.

  5. Actuar como cotitulares en los contratos de intermediación bursátil de sus clientes.

 Los asesores en inversiones responderán a sus clientes por los daños y perjuicios que les ocasionen, en los términos de las disposiciones aplicables, con motivo del incumplimiento a lo previsto en este artículo o a las obligaciones convenidas en los contratos de prestación de servicios que al efecto celebren.

Por su parte, las infracciones y prohibiciones de mercado están definidas en el Título XIV, el Capítulo I corresponde a infracciones y prohibiciones de mercado, y el Capítulo II considera las sanciones.

 El infracciones y prohibiciones se encuentran descritas en los artículos 362 a 366 de la LMV. En ellos podemos encontrar consideraciones sobre el uso indebido de información privilegiada, el beneficio ventajoso al formar parte de una institución financiera bursátil, la difusión de información falsa que tenga injerencia sobre la valoración de algún valor bursátil, la búsqueda de beneficio en condiciones de alguna posición de responsabilidad dentro de la entidad financiera, entre otros. 

Las sanciones vienen previstas en el Capítulo II, van de los artículos 373 al 388, dónde destacan las penas asociadas a los actos expuestos:

 

Artículo 373.- Serán sancionados con prisión de cinco a quince años quienes, dentro del territorio nacional, realicen intermediación con valores con el público, sin contar con la   correspondiente autorización de la autoridad competente conforme a esta u otras leyes.

 

Artículo 374.- Serán sancionados con prisión de tres a quince años quienes lleven a cabo cualquiera de las conductas siguientes:

  1. Hagan oferta pública de valores no inscritos en el Registro, sin contar con la autorización de la Comisión.

  2. Ofrezcan de manera privada valores, en contravención de lo establecido en el artículo 8 de esta Ley.

(…)

 

Artículo 388.- Los delitos previstos en esta Ley únicamente se perseguirán a petición de la Secretaría, previa opinión de la Comisión; salvo tratándose de los delitos previstos en los artículos 375, 377, 384 y 386 de esta Ley, en cuyo caso las víctimas, ofendidos o los titulares de las cuentas de que se traten, también podrán formular directamente la querella. (…) (LMV, 2019)

 

Te compartimos el enlace la Ley de Mercado de Valores de la página oficial de la legislatura en México, de este modo podrás consultar la legislación vigente:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmv.htm

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