Dentro de la información concerniente a los servicios de inversión, es importante entender los mecanismos que sirven para el control interno y de infraestructura para la prestación de servicios de inversión.
Mecanismos de control interno e infraestructura para servicios de inversión.
Las instituciones financieras deben estar obligadas a implementar y también, a divulgar entre todo su personal que está relacionado con proporcionar los servicios de inversión, mecanismos y acciones que sirvan para difundir toda la información relacionada con estos. En el caso de los asesores de inversiones que sean personas físicas, estos deberán definir y documentar anticipadamente los criterios que se utilizarán para difundir la información sobre los Servicios de Inversión queo ofrecen.
Cuando las instituciones financieras o sus apoderados ofrezcan información para la contratación de servicios con una institución financiera del exterior de su mismo tipo, deberán abocarse a realizar un registro de esos clientes, además de contar con procedimientos documentados para ese fin.
Los mecanismos y criterios deben de considerar la integración de los listados de clientes, con la finalidad de determinar si se les entregarán los reportes de análisis, además de los responsables de su elaboración. La periodicidad para la entrega de información, información diferenciada por tipo de servicio de inversión, la obligatoriedad de entregar de forma simultanea la información para los miembros del listado y de los administradores de la información.