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Políticas y lineamientos de los productos de inversión

Políticas y lineamientos de los productos de inversión

Un intermediario en el mercado de valores tiene como finalidad el poner en contacto al inversionista y al emisor, pero para que una entidad distribuya productos financieros deberá existir una política y lineamientos que elaborará un Comité de Análisis de Productos Financieros deberán ser aprobados por el Consejo de Administración.

 

 

Políticas y lineamientos de los productos de inversión.

 

De acuerdo a lo que establece la Ley del Mercado de Valores la Fracción I, párrafo II del anexo 8 de las políticas y lineamientos a los que se refieren los artículos siguientes.

 

Artículo 5.

 

Las entidades financieras o los asesores en inversiones que proporcionen asesoría en inversiones, en caso de entregar físicamente o por cualquier medio de información sobre los productos financieros objeto de las recomendaciones, conejos o sugerencias, deberá ser previamente autorizada por el comité responsable del análisis de los productos financieros, esta información deberá incluir como mínimo, el prospecto de información o colocación sobre los valores o cualquier otro documento autorizado por la CNBV, o bien, indicar en qué lugar podrá ser consultado.

 

Artículo 6.

 

Las instituciones financieras o los asesores en inversiones que proporcionen asesoría en inversiones estarán obligadas a contar con políticas para la diversificación de las carteras de inversión en función de los perfiles, dichas políticas deberán establecer límites máximos a considerar al momento de la recomendación de inversión.

 

Además, deberán establecer las condiciones bajo las cuales las carteras de inversión de los clientes no cumplirán los referidos límites.

 

Artículo 14.

 

Las entidades financieras que proporcionen el servicio de comercialización o promoción de valores, encaso de entregar físicamente o por cualquier medio información sobre los productos financieros recomendaciones generalizadas, deberán incluir como mínimo el prospecto de información o colocación sobre los Valores o cualquier otro documento autorizado por la CNBV.

 

Artículo 19.

 

El Consejo de Administración de las entidades financieras, u órgano equivalente o persona encargada de la administración tratándose de los Asesores en inversiones que sean personas morales, deberá aprobar las políticas y lineamientos para que las propias entidades financieras y asesores en inversiones.

 

Artículo 36.

 

Las entidades financieras a través de su consejo de administración, deberán aprobar políticas y lineamientos sobre la prestación de Servicios de Inversión para evitar la existencia de conflictos de interés.

 

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