¿Has pensado en contratar los servicios de un asesor independiente? En materia de servicios de inversiones cuando un inversionista contrata a un asesor de inversiones existen ciertas disposiciones. Que revisaremos en este post.
Tratamiento de cuentas con asesores en inversiones
De acuerdo a lo dispuesto al artículo 16, las entidades financieras pueden proporcionar el servicio de ejecución de operaciones con inversionistas que a su vez hayan contratado a un Asesor en inversiones o a cualquier otra institución financiera que la haga recomendaciones; siempre y cuando estas obtengan de sus clientes un documento el cual es el formato que está contenido en el Anexo 1, apartado B, el cual significa que el inversionista cumple con lo necesario para ser un cliente sofisticado.
En ese mismo documento el inversionista manifiesta que tiene pleno conocimiento de que al celebrar un contrato de prestación de servicios con un Asesor en inversiones, donde instruirá la celebración de operaciones sobre activos de inversión específicamente a través de un servicio de inversión no asesorado.
Además, deberán realizar la advertencia al inversionista mencionando que bajo ninguna circunstancia la entidad financiera será responsable de las recomendaciones que le formule el mencionado asesor de inversiones o el intermediario sobre cualquier instrumento de inversión.
¿Tienes algún contrato con algún asesor de inversiones? Platícanos cómo te ha ido.