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¿Cuáles son las políticas y lineamientos en materia de servicios de inversión por las instituciones financieras?

¿Cuáles son las políticas y lineamientos en materia de servicios de inversión por las instituciones financieras?

Dentro de los servicios de inversión que el mercado de valores mexicano tiene, existen un abanico de políticas y lineamientos que son el marco para el desempeño de las instituciones financieras.

 

En consecuencia el consejo de administración de las instituciones financieras, o cualquier órgano equivalente, o bien, la persona al mando de la administración cuando se trate de los asesores en inversiones, tienen que aprobar un marco de políticas y lineamientos para que las propias instituciones financieras y asesores en inversiones le den cause a lo siguiente:

 

I. Deberán realizar una evaluación necesaria para determinar los perfiles de sus clientes.

 

II. Tienen que llevar a cabo el análisis de los productos financieros para ser ofrecidos a sus clientes, a fin de determinar su perfil, tomando en cuenta tanto su complejidad como del servicio de inversión asesorado a proporcionar.

 

III. Cumplirán con la evaluación de la razonabilidad de las recomendaciones u operaciones en servicios de inversión asesorados.

 

IV. Definirán los parámetros de actuación a ser observados por las personas que proporcionen servicios de inversión, que al menos contendrán:

 

a). Límites en la compra o venta de valores.

 

b). La relación adecuada entre los diferentes plazos promedio de vencimiento de los valores y las necesidades de liquidez del cliente.

 

V. Difundirán entre sus clientes la información relativa a los productos financieros que ofrezcan, las actividades y servicios que presten, así como las comisiones cobradas.

 

En cuanto a los asesores en inversiones que sean personas físicas, tienen que documentar las políticas y lineamientos que al efecto definan sobre los aspectos mencionados.

 

El marco regulatorio establece que las políticas y lineamientos a mencionados en las fracciones I - IV, así como sus modificaciones deberán presentarse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en un plazo de 10 días hábiles contado a partir de la aprobación por el Consejo de Administración o el  órgano equivalente o persona encargada de la administración o bien, una vez que se encuentren definidas y documentadas por el Asesor en Inversiones si es que se trata de una persona física. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar correcciones en cualquier tiempo cuando no se ajusten a estas disposiciones.

 

Además, todas las políticas y lineamientos pueden establecer que la evaluación para obtener el perfil del cliente, tiene que ejecutarse a través de entrevistas o cuestionarios, lo que asegurará un conocimiento razonable de los clientes que contraten un servicio de inversión. Para lo anterior, en las políticas existentes y en los  lineamientos se deben establecer sus características y su aplicación por la propia institución financiera o por el asesor en inversiones. En todos los casos la institución o el asesor de inversiones deberá responsabilizarse de su obtención, utilización e interpretación de estos datos. 

 

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