El servicio de ejecución de operaciones es un servicio proporcionado por los intermediarios en el mercado de valores mexicano. Todas las instituciones que ofrezcan el servicio de ejecución de operaciones cuando el cliente lo contrate deben de acreditar los siguientes puntos:
Obligaciones de las instituciones en materia del servicio de Ejecución de Operaciones
Debieron haber advertido al cliente que las operaciones solicitadas no provendrán de una recomendación. Además debieron hacer de su conocimiento todos los riesgos existentes en este tipo de servicio de inversión no asesorado y en consecuencia, deberá ser el mismo cliente el responsable de corroborar que los valores cualquier título esté acorde con sus objetivos de inversión así como evaluar sus riesgos existentes. Finalmente, deberán señalar puntualmente las diferencias existentes entre la ejecución de operaciones y los servicios de inversión asesorados.
También, todas las instituciones financieras que ofrezcan el servicio de ejecución de operaciones, tienen que acreditar que:
El cliente reiteró la solicitud de contratar este servicio, con posterioridad a la realización de los actos señalados en el párrafo anterior.
Para corroborar lo anterior, no será suficiente la mera realización del contrato respectivo, por lo que estas circunstancias tienen que hacerse constar ya sea de manera escrita o verbal o a través de los medios electrónicos, digitales o magnéticos con los que cuente el intermediario de valores y deberán conservarse por las instituciones financieras en el expediente de los clientes.
Las instituciones financieras para proporcionar el servicio de ejecución de operaciones cuando los clientes a su vez hayan contratado a un asesor en inversiones o a cualquier otra entidad financiera que le formule recomendaciones sobre cualquier título o valor, deberán recabar de sus clientes una carta para poder asumir que el cliente es un cliente sofisticado.