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Nueva Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Nueva Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

El 4 de Abril del 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la nueva Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), en esta ley de reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Esta ley entra en vigor 2 años después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, por tanto, será a partir del 4 de Abril de 2015 cuando se hará efectiva.
Nueva Ley de Seguros y Fianzas
 
El objetivo central de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas es robustecer, en el marco jurídico de los sectores de seguros y fianzas, sobre las materias de solvencia, estabilidad y seguridad para situarse en la línea de los estándares y mejores prácticas internacionales, para así poder sentar las bases de un desarrollo sano y ordenado de las instituciones que conforman los sectores que hemos mencionados.

 
Así las instituciones determinaran el capital necesario para poder cumplir con sus obligaciones de acuerdo con sus riesgos, por tanto, ya no será la autoridad la que establezca la regla única aplicable a todas las instituciones para calcular el monto de capital que necesitan.
 
La Nueva Ley consta de 510 Artículos, más 26 Disposiciones Transitorias y se divide en 13 Títulos, mismos que varias veces están a su vez divididos en las correspondientes secciones o de Seguros o de Fianzas.
 
Algunos de los cambios que se han introducido en la nueva ley son los siguientes: 
 
  • La nueva Ley instaura la posibilidad de que las instituciones de seguros y de fianzas puedan contar con modelos internos para calcular su requerimiento de capital de solvencia, considerando todos los riesgos a los que están expuestas, pero deberá ser autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
  • Las instituciones de seguros y de fianzas tendrán obligaciones para transparentar su situación financiera frente al mercado.
  • En referencia al consejo de administración de las empresas, se prevé que serán su responsabilidad, los temas vinculados con la suficiencia de los recursos, las reservas técnicas, las políticas de inversión, para establecer las medidas y procedimientos que permitan que las instituciones cumplan con el esquema de solvencia y un sistema de control interno que coadyuve a alcanzar el propósito referido.
  • Otro tema es el requerimiento de capital de solvencia: es un modelo regulatorio sensible al riesgo. Aumentarán los requerimientos en las aseguradoras que tienen una mala administración de sus riesgos, y cuando las empresas tengan mejores sistemas de administración de riesgos se beneficiarán en términos de cargas de capital.
  • Se incorpora también el llamado seguro de caución, con un procedimiento de ejecución rápido y oportuno y que se pretende entre en competencia con los otros productos que actualmente conforman el mercado de garantías, como son la fianza y la carta de crédito.
  • Se homologara el marco jurídico aplicable a los sectores de seguros y de fianzas, con las reformas que se efectuaron a la Ley de Instituciones de Crédito en 2008 y en la Ley del Mercado de Valores de 2005.
  • La reforma a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, tiene como objetivo incorporar las reglas específicas relativas al contrato de seguro de caución; perfeccionar el régimen de los seguros obligatorios; regular la concurrencia de seguros en el caso de seguros contra la responsabilidad, y algunas otras precisiones que buscan dar certidumbre a los asegurados y beneficiarios en la contratación de seguros.
 
Al entrar en vigor este Nuevo Ordenamiento, quedarán automáticamente abrogadas las hasta ahora vigentes: Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros del 31 del agosto de 1935 y la Ley Federal de Instituciones de Fianzas del 29 de diciembre de 1950.
 
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