En algunas ocasiones las entidades financieras como bancos o aseguradoras, establecen unas condiciones en los contratos que sólo benefician a ellas, perjudicando seriamente al cliente. Estas condiciones la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) las ha resumido en unas cláusulas, por lo tanto los bancos que las tengan en vigor, las deberán de eliminar.
El 19 de noviembre de 2014, la Condusef publicó una serie de disposiciones en materia de cláusulas abusivas contenidas en los contratos entre las entidades financieras y los clientes, con el fin de establecer los casos y supuestos en los cuales se considerará la existencia de una cláusula abusiva.
Cláusulas abusivas en los contratos
La cláusula abusiva se puede definir por una estipulación, término o condición establecida en los contratos, que causa un desequilibrio en los derechos y obligaciones entre la institución y su cliente, en detrimento del usuario. Esto quiere decir que la entidad financiera saca provecho de una actividad que no es la apropiada, perjudicando al cliente.
Un ejemplo de esta actividad, sería el de establecer horarios para la acreditación depagos, o cobrar dos comisiones por el mismo hecho.
En estas cláusulas abusivas, la Condusef las divide según el tipo de contrato:
- Contrato de adhesión.
- Contratos de Créditos de Nómina.
- Contratos de Créditos Comerciales.
- Contratos de Crédito Simple, en Cuenta Corriente o Revolventes.
- Contratos de Depósito a la Vista o Cuentas de Ahorro.
- Contratos de seguros.
- Contratos de seguro de vida.
- Contratos de seguro de accidentes personales.
En este artículo nos centraremos en los 3 últimos contratos pues afectan a nuestros queridos seguros. Pero primero analizaremos los contratos de adhesión, pues son generales y engloban a los seguros.
Tal y como muestra, se consideran cláusulas abusivas aquellas que:
a) Limiten injustificadamente el ejercicio de los derechos del Usuario;
b) Impongan al Usuario la obligación de acreditar con pruebas las operaciones, movimientos o pagos efectuados a la propia Institución Financiera, salvo cuando en la contabilidad o registros de operación de esta última no obren dichas operaciones, movimientos o pagos;
c) Establezcan obligaciones indeterminables para el Usuario, en caso de incumplimiento de éste al Contrato de Adhesión;
d) Permitan a la Institución Financiera terminar un Contrato de Adhesión sin notificación previa;
e) Establezcan como causal de terminación anticipada del Contrato de Adhesión, la conclusión de otra relación contractual o la realización de actos no vinculados directamente con las obligaciones del Usuario convenidas en el contrato, salvo que se trate de actos que deriven de un incumplimiento de obligaciones crediticias;
f) Impliquen la renuncia del Usuario al derecho de ser resarcido o reembolsado de cualquier erogación que corresponda a la Institución Financiera, o
g) Permitan la modificación, restricción o ampliación de lo pactado en el Contrato de Adhesión, sin el consentimiento del Usuario, salvo que sea en beneficio del mismo.
Una vez vistas las cláusulas de contratos de adhesión, pasamos a analizar los contratos de seguros:
a) En el caso de pólizas individuales, se condicione la indemnización de un siniestro procedente ocurrido durante la vigencia de la póliza a que la póliza se encuentre vigente al momento de la reclamación.
En cuanto a los contratos de seguro de vida:
a) Limitan la continuidad de la cobertura de fallecimiento, cuando hayan procedido los beneficios adicionales de accidentes o invalidez, siempre y cuando para dichos beneficios se haya pagado una prima independiente, y no sean alternativos, o
b) Excluyan de los seguros que amparan muerte accidental, la que derive de actos dolosos cometidos en contra del asegurado, siempre y cuando éste no sea sujeto activo de delito, o no sea el provocador.
Finalmente en lo que respecta a los seguros de accidentes personales:
a) Excluyan de los seguros que amparan muerte accidental, la que derive de actos dolosos cometidos en contra del asegurado, siempre y cuando éste no sea sujeto activo de delito, o no sea el provocador, o
b) Excluyan las enfermedades o padecimientos preexistentes sin que exista previamente un diagnóstico de que dicho padecimiento o enfermedad va a derivar en una invalidez durante la vigencia de la póliza.
¿Cómo eliminar una cláusula abusiva?
Si se diera el caso de que en uno de nuestros contratos aparece una de estas cláusulas, nos debemos de poner en contacto con la Condusef, para que pase a analizar de forma integral el contrato en sí, y cualquier otro documento que pueda tener cierta relevancia con el contrato asignado.
Una vez haya detectado la Condusef la existencia de una de estas cláusulas abusivas, procederá a:
- Informar a la institución financiera (aseguradora), la orden de supresión de la cláusula de que se trate.
- La institución tendrá los 10 siguientes días hábiles para justificar esta cláusula, junto con los documentos que precisen de dicha justificación.
- Una vez hayan pasado otros diez días hábiles desde la manifestación de la institución, la Condusef resolverá el caso.
- Si la Condusef ordena la supresión de la cláusula, la institución financiera tendrá otros quince días hábiles para modificar la cláusula.
Como hemos visto, la Condusef avisa a las entidades para que retiren las cláusulas, y en caso de que no lo hagan, puede llegar a poner una multa, que será como mínimo de 180 mil pesos.